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Responsabilidad civil

20/02/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Responsabilidad civil

Todo parte de un accidente en el que intervinieron dos camiones y un turismo. Primero hubo un procedimiento penal, pero acabó archivándose porque hubo una renuncia. Después, en un juicio verbal promovido por el propietario de uno de los camiones, se fijaron porcentajes de “culpa” o contribución causal de cada interviniente.

Más tarde, en un tercer procedimiento (ya un juicio ordinario), el propietario, el conductor y varios viajeros del turismo reclamaron indemnizaciones por lesiones (y al principio también por daños materiales) contra varias aseguradoras. Su idea era que cada compañía pagara el porcentaje que correspondiera, más intereses.

Una de las aseguradoras se defendió diciendo que la reclamación contra ella había llegado tarde, que la acción estaba prescrita y que, además, los actos “para interrumpir” la prescripción (por ejemplo, reclamaciones extrajudiciales) no se habían hecho frente a esa entidad, sino frente a otra.

En primera instancia, el juzgado condenó parcialmente a una aseguradora y absolvió a la otra por prescripción, porque solo se acreditaron conversaciones interruptivas con la primera. La Audiencia Provincial confirmó esa idea y recalcó que no se podía aplicar el “efecto expansivo” del CC art.1974 cuando se trata de solidaridad impropia.

El Tribunal Supremo desestima la casación y confirma que la acción estaba prescrita frente a la aseguradora demandada tarde. Explica que el plazo anual empieza cuando se puede ejercitar la acción, en estos accidentes, desde la notificación del archivo penal o, si es posterior, desde la fecha de sanidad (cuando las lesiones se estabilizan). También aclara que la sentencia del juicio verbal que fijó porcentajes no crea una acción nueva ni retrasa el inicio del plazo a su firmeza, solo concretas cuotas y declara responsabilidad mancomunada. Y añade que esa sentencia no interrumpe la prescripción frente a quien no fue parte, especialmente cuando no hubo reconvención ni se llamó al pleito a las demás aseguradoras.

Si usted se siente perjudicado y en situación de exigir responsabilidades por algún daño sufrido a causa de un accidente de circulación, nuestros profesionales podrán asistirle en el ejercicio de sus reclamaciones

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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