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Revisión de bases de los relevistas

25/02/2021

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Revisión de bases de los relevistas

La jubilación parcial  permite reducir la jornada (y el salario, de forma proporcional) y acceder a la jubilación por la parte de jornada que se deja de trabajar. Si uno de sus empleados quiere acceder a esta jubilación parcial pero de forma anticipada (antes de alcanzar la edad legal de jubilación) su empresa debe firmar un contrato de relevo para cubrir la jornada dejada de realizar por el jubilado.

Pues bien, en estos casos la ley exige que la base de cotización del relevista sea de al menos el 65% del promedio de las bases de los últimos seis meses computados para calcular la pensión del jubilado (aunque el salario del relevista sea inferior). Y como algunas empresas no están cumpliendo con este requisito, la Tesorería va a iniciar un proceso de revisión de las bases de cotización de los trabajadores relevistas. En concreto:

  • La Seguridad Social ha avisado de que se van a verificar las bases de cotización de los trabajadores relevistas de los períodos de liquidación comprendidos entre febrero de 2017 y agosto de 2020. 
  • Las diferencias detectadas por cada trabajador relevista en cada período y código de cuenta de cotización se incluirán en una liquidación L90, con un recargo del 20%.

Nuestro departamento laboral le resolverá cualquier duda en materia de contratación y cotización a la Seguridad Social. 

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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