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Se niega a coger el cheque

30/11/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Se niega a coger el cheque

Uno de los requisitos que la ley establece para poder efectuar un despido objetivo es poner a disposición del afectado la indemnización de 20 días por año trabajado. En concreto, dicha puesta a disposición debe ser simultánea a la entrega de la carta de despido. Si la empresa siempre cumple este requisito entregando un cheque bancario junto a la carta de despido, ¿qué ocurre si un trabajador se niega a llevarse el cheque? ¿Cómo debe actuar la empresa si se encuentra en esta situación?

El empresario debe acreditar que ha hecho todo lo posible para poner a disposición del afectado la indemnización de 20 días por año con un tope de 12 mensualidades que corresponde en estos casos:

  • Si se constata la negativa del trabajador a percibir la indemnización, este hecho no impedirá su validez y eficacia.  Es decir, la empresa habrá cumplido con las formalidades exigidas en la ley, aunque el afectado se vaya a su casa solamente con la carta de despido y sin la indemnización.
  • Según los tribunales, la negativa del empleado a recibir la indemnización (en su caso, negándose a coger el cheque bancario) incluso exonera a su empresa de realizar un nuevo intento de entrega. Es decir, se considera que tal conducta obstruccionista o de rechazo no puede invalidar su forma de actuar. De lo contrario, la validez y eficacia del despido quedaría al arbitrio de una de las partes (del trabajador despedido).

No obstante, si la empresa no acredita que pone la indemnización a disposición del afectado, el despido será improcedente por no cumplir con los requisitos formales. Por tanto, es importante que en estos casos la empresa:

  • Efectúe siempre la entrega de las cartas de despido en presencia de algún testigo y deje constancia por escrito de las posibles incidencias que puedan surgir (por ejemplo, que el trabajador se ha negado a recibir el cheque o se ha llevado la carta sin firmarla).
  • Haga ese mismo día una transferencia bancaria al empleado (al número de cuenta en el que le pagaba las nóminas) y le envíe un burofax indicando que, debido a su negativa a recibir el cheque, le ha ingresado la indemnización.
  • Documente la negativa del trabajador por escrito mediante la intervención de algún testigo y realice una transferencia bancaria.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda relacionada con el procedimiento de despido objetivo y sus requisitos.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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