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Sentencias de interés

01/06/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés

Maternidad por gestación subrogada

El Tribunal Superior de Justicia de Burgos [TSJ Burgos 09-02-2023] ha confirmado que el nacimiento por gestación subrogada debe equipararse a la adopción. El hecho causante de la prestación no es el nacimiento del menor, sino la fecha de la resolución judicial que reconoce la filiación. Por ello, el Tribunal ha reconocido la prestación a un padre por subrogación, aunque hayan pasado 11 meses del nacimiento del menor.

Pese a que la Seguridad Social defendía que la fecha de nacimiento del menor debía ser el hecho causante de la prestación, los tribunales insisten en que:

  • El hecho causante viene determinado por la resolución judicial que declara la filiación, con la consiguiente inscripción en el Registro Civil.
  • Aunque la maternidad por gestación subrogada es una situación no prevista en la norma, es asimilable por analogía a la adopción.

Hacía gestiones personales

Una empresa despidió a un comercial por hacer gestiones personales durante su tiempo de trabajo, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid [TSJ Madrid 01-03-2023] ha calificado el despido como improcedente. El trabajador demostró que gozaba de una cierta autonomía en la organización del trabajo, que había cumplido el 100% de los objetivos y que en ocasiones prestaba servicios fuera del horario laboral y durante fines de semana y vacaciones.

El Tribunal tiene en cuenta la naturaleza y las peculiaridades propias del trabajo de comercial, que es dinámico y exige estar pendiente todo el día, pero que puede llevarse a cabo desde cualquier lugar gracias a las nuevas tecnologías. La empresa no ha acreditado ninguna falta de asistencia a las reuniones fijadas, pero el trabajador sí ha acreditado su plena dedicación a su actividad.

Permisos y paga de beneficios

A diferencia de lo que sucede en el caso de los períodos de baja por incapacidad temporal (al suspenderse el contrato), la Audiencia Nacional [AN 06-03-2023] ha concluido que es discriminatorio, a efectos del devengo y percibo de la paga de beneficios, considerar como ausencias al trabajo:

  • Los períodos de baja por maternidad o paternidad.
  • Los períodos de excedencia para el cuidado de un familiar.
  • Las ausencias motivadas por el ejercicio de funciones sindicales.

Ello constituiría una medida discriminatoria y, por tanto, nula (no tendría efectos), por vulnerar derechos como la no discriminación por razón de sexo, la salud o el derecho a la conciliación de las familias. En el caso del ejercicio de funciones de carácter sindical, limitaría su libre disponibilidad.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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