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Sentencias de interés

06/07/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés

Reducción salarial

Una empresa redujo el salario de sus trabajadores y, aunque éstos estuvieron años sin reclamar, ahora quieren hacerlo, pero desconocen si ha prescrito su derecho.

El Tribunal Supremo [TS 16-03-2023] ha reiterado que:

  • La reducción de un complemento salarial sin la tramitación del procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo es un incumplimiento de una obligación salarial de tracto sucesivo (continuada).
  • Por tanto, el derecho a reclamar el cobro del complemento no prescribe, aunque hayan transcurrido años desde la reducción. Lo que sí prescribe es el derecho a reclamar las sumas vencidas y no cobradas (los afectados sólo podrán reclamar las cantidades del año anterior).

En definitiva, podrán reclamar el cumplimiento del pago del complemento en cualquier momento (la obligación subsiste), pero, respecto a lo dejado de percibir, sólo podrán reclamar el importe correspondiente al último año.

Se cayó en la ducha del hotel

Un trabajador se cayó mientras se duchaba en el hotel en el que estaba alojado por un viaje de empresa, fuera de horario laboral. Y el Tribunal Supremo [TS 18-04-2023] ha declarado que no es accidente laboral:

  • Ante estos casos (accidentes fuera del centro de trabajo y que tampoco suceden durante el desplazamiento del domicilio al trabajo), el accidente se presume como no laboral.
  • Sin embargo, admite prueba en contra si pueden acreditarse circunstancias adicionales que permitan establecer una conexión directa entre el accidente sufrido durante los tiempos de descanso o de desarrollo de actividades personales y el trabajo (la acreditación de esta conexión especial corresponde al trabajador afectado).
  • Como en este caso el trabajador no pudo demostrar la relación entre el viaje de empresa y el accidente, el tribunal ha declarado dicho accidente como no laboral.

Debe reincorporarse

Cuando a un trabajador le dan el alta tras un proceso de incapacidad temporal, puede impugnarla. Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 17-04-2023] ha confirmado que la impugnación de las altas médicas emitidas antes del agotamiento de 365 días de prestación no prorroga la situación de IT, por lo que el afectado está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo.

El incumplimiento de la obligación de reingreso es causa de despido disciplinario por faltas de asistencia (siempre que el trabajador se ausente los días que requiere el convenio o régimen disciplinario para que la falta se considere muy grave).

En cualquier caso, cuando se notifica a la empresa el alta de un trabajador, es recomendable que se le requiera por escrito su reincorporación; que si no se presenta, se le envíe un burofax advirtiéndole de nuevo de su obligación; y, sólo si sigue sin acudir, que se le despida.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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