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Sentencias de interés en el ámbito laboral

30/05/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias de interés en el ámbito laboral

Reconocimiento médico y promoción

Una empresa pretendía incluir un reconocimiento médico exhaustivo como requisito para un proceso de promoción interna. La Audiencia Nacional [AN 12-02-2024] ha establecido que los reconocimientos médicos sólo pueden ser obligatorios en situaciones relacionadas con la protección de la salud de los trabajadores o la prevención de riesgos laborales, no para limitar la promoción interna.

Por tanto, no se puede condicionar la promoción interna a la superación de un reconocimiento médico. Una cosa es que realice un reconocimiento médico para los nuevos empleados que se incorporan (si ellos lo aceptan) y que no los acabe contratando si no son aptos, pero otra cosa muy distinta –y que no puede hacerse de ningún modo– es limitar el derecho de los trabajadores a su progreso interno por motivos de salud. Además, es importante recordar que, en general, los reconocimientos médicos son voluntarios.

15 minutos al inicio de la jornada

Una empresa que concedía históricamente a sus trabajadores 15 minutos de cortesía al inicio de la jornada –que computaban como tiempo de trabajo– pretendía suprimir esa condición más beneficiosa al implantar el sistema de registro de jornada (obligación que entró en vigor en 2019). Pues bien, el Tribunal Supremo [TS 05-03-2024] ha declarado que la implantación de dicho sistema no puede alterar la concesión de esos 15 minutos como tiempo de trabajo.

Si la empresa quiere cambiar esa condición que los trabajadores vienen disfrutando desde hace años, debe acudir al proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Por tanto:

  • Debe comunicar por escrito la medida a los trabajadores y acreditar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
  • Y, si la medida es colectiva, debe negociar en un período de consultas con la RLT.

Accidente sin estar de alta

La falta de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de una empresa conlleva multas, pero también puede conllevar responsabilidad para la empresa en el pago de prestaciones. Si un empleado no dado de alta sufre un accidente (aunque no sea laboral y sea por contingencia común), la responsabilidad del abono de la prestación de IT recae directa y exclusivamente sobre la empresa, y así lo ha confirmado el Tribunal Supremo [TS 21-02-2024].

Es el empresario el que ha incumplido su obligación de dar de alta, así que:

  • Es exclusivamente suya la responsabilidad en el abono de la prestación.
  • Aunque el empresario sea insolvente, no existe responsabilidad subsidiaria del INSS; tampoco de la mutua (si cubre las contingencias comunes).
  • Únicamente en caso de IT derivada de accidente o enfermedad laboral, si la empresa es insolvente el INSS es responsable subsidiario.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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