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Sentencias en el ámbito laboral

07/12/2023

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sentencias en el ámbito laboral

Subida del IPC

Si una empresa lleva años subiendo el salario a sus trabajadores según el IPC, aunque no lo haya pactado con todos los empleados, ello se considera una condición más beneficiosa. En consecuencia, no se puede suprimir o modificar por la voluntad unilateral del empresario, y así lo ha confirmado la Audiencia Nacional [AN 20-07-2023]. Así pues, si una empresa quiere dejar de realizar esas subidas salariales anuales tras varios años, deberá pactarlo con los trabajadores o con sus representantes.

La Audiencia Nacional ha considerado que, si se hubiese tratado simplemente de una concesión puntual que daba la empresa, no se habría otorgado durante tantos años ni se habría aplicado a la totalidad de la plantilla. Por tanto, si un año una empresa quiere conceder subidas salariales de forma puntual, es recomendable que indique por escrito que se trata de una excepción limitada a ese año y que no se consolidará.

Validez de la prueba del detective

El Tribunal Supremo [TS 12-09-2023] ha aclarado que cualquier sospecha sobre un trabajador es suficiente para que la empresa pueda acudir a los servicios de un detective privado, sin necesidad de que haya indicios relevantes de incumplimientos laborales.  Mientras la prueba del detective cumpla los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, no resulta necesaria la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios para que se considere válida.

Por tanto, si la empresa tiene sospechas del desempeño inadecuado del trabajo de alguno de sus empleados y el seguimiento de un detective privado es la medida menos lesiva y más eficiente para confirmar dichas sospechas, podrá contratarlo. En caso de que la prueba se obtenga vulnerando alguno de los requisitos indicados (por ejemplo, sin tener sospechas), se considerará nula.

Se opera de la vista

La acción protectora de la Seguridad Social (y mutuas) que origina el pase a una situación de IT se centra sólo en enfermedades –comunes o profesionales– y accidentes –sean o no laborales–. No se contemplan como causa de IT las operaciones de cirugía estética (aumento de pecho, liftings…). Pero ¿qué pasa con las operaciones voluntarias de corrección de la vista?

El Tribunal Supremo [TS 19-09-2023] ha reiterado que:

  • Las operaciones voluntarias de corrección de la vista dan derecho a la prestación por IT si la baja y su seguimiento se realizan por los servicios públicos de salud.
  • La Organización Mundial de la Salud considera que tanto la miopía como el astigmatismo son enfermedades caracterizadas por problemas de visión, no equiparables a cuestiones estéticas.
  • Además, la operación conlleva consecuencias incapacitantes para el trabajo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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