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Sucesiones

11/06/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sucesiones

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso bastante típico en herencias “atascadas”, cuando una herencia todavía no se ha repartido (no se ha hecho la partición), los herederos están en una especie de “propiedad compartida” sobre todo el patrimonio, y eso cambia mucho qué se puede pedir en un juicio y en nombre de quién.

Aquí, dos hijas del fallecido demandaron a la viuda (también interesada en la herencia) porque, según ellas, había estado usando en exclusiva una vivienda que formaba parte del caudal hereditario. Lo que reclamaban no era ya que saliera de la casa (eso lo habían litigado antes), sino dinero, pedían una cantidad basada en el alquiler de mercado que —según su planteamiento— podrían haber obtenido si la vivienda se hubiese alquilado en vez de estar ocupada. Y lo pedían para ellas, en su propio nombre.

Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial les dijeron que no, que les faltaba “legitimación activa”, es decir, que no estaban en posición de reclamar así. El TS confirma esa idea y lo explica de forma clara, mientras dure la comunidad hereditaria (mientras la herencia siga sin partirse), ningún coheredero puede reclamar para sí mismo frutos, rendimientos o daños derivados de bienes de la herencia, porque eso afecta al conjunto de la herencia, no al patrimonio individual de cada heredero.

Además, el TS recuerda que el Código Civil prevé que ciertos ajustes entre herederos (frutos percibidos, gastos y daños por mala conducta) se traten “en la partición”.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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