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Tiempo de trabajo efectivo

28/07/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Tiempo de trabajo efectivo

Según la normativa comunitaria, se considera tiempo de trabajo todo el período durante el cual su trabajador permanezca en su puesto de trabajo a disposición de la empresa y en ejercicio de su actividad o de sus funciones.

El período de descanso, por tanto, es aquel que no sea tiempo de trabajo efectivo. Es decir, son situaciones contrapuestas: o bien su trabajador se encuentra en su tiempo de trabajo, o bien en su período de descanso.

La legislación española no define los criterios para diferenciar entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de descanso, motivo por el cual debe atenderse a los criterios establecidos por la jurisprudencia comunitaria del TJUE, que considera que deben concurrir tres criterios para entender que estamos ante tiempo de trabajo efectivo:

  • El trabajador debe permanecer en el lugar en el que desarrolla su trabajo.
  • El trabajador debe estar a disposición del empleador.
  • El trabajador debe encontrarse ejerciendo su actividad y sus funciones o tareas; es decir, debe estar prestando servicios efectivos para la empresa.

En la práctica, son los tribunales los que, en caso de conflicto, determinan si concurren estos criterios. Se considera tiempo de trabajo, por ejemplo, aquel destinado al desplazamiento en caso de tener que realizar la prestación de servicios en un lugar distinto al centro de trabajo habitual, o el destinado a formación de prevención de riesgos laborales obligatoria. Por el contrario, no se considera tiempo de trabajo efectivo la pausa para el café o el tiempo necesario para ponerse el uniforme.

Recordemos que las empresas están obligadas a registrar la jornada diaria (hora de inicio y de finalización de la jornada diaria de trabajo), por lo que es muy importante diferenciar correctamente el tiempo de trabajo efectivo del tiempo de descanso, a los efectos de realizar un correcto registro y control de la jornada.

Nuestros profesionales le informarán sobre los criterios concretos que valoran los tribunales para determinar los períodos de tiempo de trabajo efectivo.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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