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Tolerancia con empleados

03/03/2022

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Tolerancia con empleados

En la mayoría de las empresas se dan “actos de tolerancia”, es decir, situaciones que vulneran algunas reglas de obligado cumplimiento por parte de los empleados –que se establecen en el convenio colectivo o bien que constituyen instrucciones del empresario–, pero que son aceptadas y consentidas por la empresa.

Una situación habitual es, por ejemplo, la de tolerar pequeños retrasos en la hora de entrada a la empresa (por ejemplo, 15 o 20 minutos). Sin embargo, esa tolerancia previa no implica que los trabajadores ostenten ya un “derecho adquirido”. Aunque en la práctica los retrasos hayan provocado una reducción del tiempo de trabajo (si los 15 o 20 minutos de retraso matinal no se recuperan a la salida), nunca ha habido una voluntad explícita por parte de la empresa de otorgar esa ventaja a su plantilla (que sabe perfectamente que su jornada laboral es la que es y no se ha modificado).

Por tanto, usted puede romper esa práctica (con base en el ejercicio de su poder de decisión). A estos efectos:

  • Remita a la plantilla una advertencia no disciplinaria. Si tras dicha advertencia se reiteran los incumplimientos, ya podrá imponer sanciones disciplinarias (el régimen de tolerancia se habrá roto y ya no se podrá considerar que ha habido una reacción sorpresiva de su parte).
  • Si no existe esta comunicación previa y se empieza a sancionar, la empresa estará rompiendo con las reglas de la buena fe que deben imperar en cualquier relación contractual.

Respecto al contenido de la comunicación, incluya las siguientes menciones:

  • Los incumplimientos o situaciones que la empresa ha venido tolerando hasta ahora (que no se está fichando a la entrada y a la salida, que se está utilizando el ordenador o el correo electrónico para fines particulares, que algunos trabajadores no utilizan el uniforme de trabajo…).
  • Si el incumplimiento está recogido en el convenio colectivo como una infracción laboral, indique el artículo correspondiente y transcríbalo. Si lo que se está incumpliendo son instrucciones empresariales realizadas en el ejercicio del poder de dirección de la empresa, reitere dichas instrucciones.
  • Por último, indique que, a partir del envío de la comunicación, la empresa procederá a adoptar las medidas disciplinarias que correspondan.Emita también recordatorios periódicos sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las normas de conducta.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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