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Vivienda protegida

20/03/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Vivienda protegida

El Tribunal Supremo (TS) ha analizado un caso sobre una modificación puntual de un plan general metropolitano que pretendía obtener vivienda de protección pública (VPP) en suelo urbano consolidado. La discusión se centra en si el planeamiento urbanístico puede imponer reservas de “techo” (edificabilidad) para VPP en este tipo de suelo cuando se hacen actuaciones edificatorias (por ejemplo, obras de edificación), y, si eso reduce la rentabilidad del propietario, si debe pagarse una indemnización cuando esa carga no puede “repartirse” de forma equitativa entre propietarios.

La persona recurrente defendía, como idea principal, que esas reservas para VPP no pueden exigirse en suelo urbano consolidado porque —según su tesis— la obligación estaría prevista solo para actuaciones de urbanización, no para actuaciones edificatorias. Y, de forma subsidiaria, decía, si aun así se admite la reserva, entonces supone una restricción del uso o de la edificabilidad que, si no puede distribuirse equitativamente, debería compensarse económicamente. El Tribunal Superior de Justicia ya había rechazado estos argumentos.

El TS confirma esa decisión. Explica que la normativa autonómica amplió la reserva de VPP y permite también aplicarla en actuaciones edificatorias en suelo urbano consolidado, y recuerda que esta posibilidad fue avalada al reconocerse un criterio favorable a situar VPP en suelo ya urbanizado y en edificaciones nuevas o existentes. Además, subraya que el derecho de propiedad inmobiliaria no es “absoluto”, sino que está condicionado por lo que marque la ordenación urbanística, no existe un “derecho a vetar” que se destinen viviendas a VPP si la norma lo permite.

Sobre la indemnización, el TS indica que, para reclamarla, la limitación urbanística debe ser singular, exceder deberes legales, no poder repartirse equitativamente y, además, el propietario debe haber incorporado realmente el derecho afectado a su patrimonio (no basta una expectativa). En este caso, como la reserva afecta por igual a los propietarios, no hay una limitación singular que justifique una indemnización general, habría que analizarlo caso por caso.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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