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¿Y si la empresa no lo puede readmitir?

23/05/2024

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

¿Y si la empresa no lo puede readmitir?

Algunas empresas en dificultades están cerrando. En esos casos, lo correcto es efectuar un despido por causas objetivas y abonar a los afectados la indemnización de 20 días por año de servicio. Si la extinción de contratos afecta a toda la plantilla y el número de afectados es superior a cinco, debe tramitarse un despido colectivo.

En estos casos –y aunque parezca contradictorio al existir una causa de despido clara–, si el despido contiene defectos de forma o la causa no está suficientemente acreditada, éste puede llegar a declararse improcedente o incluso nulo. En los casos de nulidad procedería la readmisión, pero puede ser que no sea posible porque la empresa ha cerrado. En este supuesto:

  • La relación laboral se declarará extinguida y el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización por despido improcedente; es decir, 33 días de salario por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades. Además, tendrá derecho a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia.
  • Se procede del mismo modo si el despido se ha declarado improcedente y se ha optado por la readmisión.

Esto puede darse, por ejemplo, en despidos de trabajadoras embarazadas o de empleados en reducción de jornada por guarda legal o en excedencia por cuidado de hijos. En estos casos, cuando haya defectos formales en el despido o la empresa no acredite unas causas claras y exista impugnación por parte del afectado, si la empresa cierra antes de que se notifique la sentencia, deberá procederse a la extinción de la relación con la indemnización de 33 días y los salarios de tramitación. También puede suceder en otros supuestos en los que la readmisión no es posible, como en el caso de un empresario individual que se jubila o en casos de pérdida de una licencia necesaria para poder desarrollar el negocio.

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda sobre el procedimiento de despido.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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