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Personas con discapacidad

23/10/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Personas con discapacidad

El Tribunal Supremo (TS) reconoce que una persona invidente puede acudir a los tribunales para cuestionar las normas de accesibilidad urbana que puedan afectar a sus intereses. Esta persona no necesita esperar a sufrir una lesión concreta en un espacio público para poder recurrir, basta con que la regulación pueda influir en la efectividad de su derecho a la accesibilidad.

El caso comenzó cuando un particular con discapacidad visual impugnó varios preceptos de una orden ministerial sobre accesibilidad y no discriminación en los espacios públicos urbanos. No pretendía eliminar toda la norma. Sus críticas se centraban en las plataformas únicas, la ubicación de rejillas y alcorques y determinados elementos relacionados con actividades comerciales. A su juicio, esas reglas reducían las garantías necesarias para que las personas con discapacidad visual pudieran utilizar esos espacios con seguridad.

La Audiencia Nacional no entró a examinar esas críticas. Consideró que la orden contenía instrucciones técnicas para organizar los espacios públicos, no dirigidas directamente a los particulares. Además, entendió que el demandante no había explicado de manera concreta cómo perjudicaban esas previsiones a su seguridad o a sus posibilidades de acceso.

El TS, en cambio, reconoce que el recurrente sí puede plantear esa impugnación. Esta persona pertenece precisamente al colectivo que la normativa busca proteger. No se trata de permitir que cualquiera recurra por un desacuerdo general con la norma, sino de reconocer la conexión entre su discapacidad visual y unas reglas destinadas a garantizar la accesibilidad. En este contexto, la posible afectación de sus intereses es suficiente, aunque todavía no se haya producido un perjuicio en un lugar determinado.

Ahora bien, poder recurrir no significa ganar el pleito. El TS examinó también el fondo del asunto, sin devolver las actuaciones para que se resolvieran de nuevo, y finalmente mantuvo la validez de los preceptos cuestionados. Por tanto, reconoció el derecho del demandante a discutir esas reglas ante los tribunales, pero no anuló las disposiciones que había impugnado.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de ejercicio. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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