El Tribunal Supremo aclara cuándo la denegación del teletrabajo por conciliación familiar puede dar lugar a una indemnización por daños morales.
En su sentencia de 7 de octubre de 2026, la Sala de lo Social analiza si la negativa de una empresa a conceder el teletrabajo solicitado por un trabajador constituye necesariamente una vulneración de derechos fundamentales.
¿Qué ha resuelto el Tribunal Supremo?
El caso examinado se refiere a una solicitud para continuar teletrabajando durante el 100 % de la jornada por razones de conciliación familiar.
Aunque judicialmente se reconoció el derecho del trabajador a la adaptación solicitada, se rechazó la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales.
El Tribunal Supremo establece que una denegación empresarial, incluso cuando posteriormente sea considerada injustificada por un juzgado, no supone automáticamente una discriminación ni genera necesariamente derecho a una indemnización por daños morales.
Para reconocer una vulneración de derechos fundamentales deben valorarse las circunstancias concretas del caso y la razonabilidad de la actuación empresarial.
¿Puede la empresa denegar el teletrabajo?
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones de jornada, incluida la prestación de servicios a distancia, para conciliar la vida laboral y familiar.
La empresa debe examinar la solicitud y valorar las necesidades de conciliación del trabajador junto con sus propias necesidades organizativas y productivas.
La negativa empresarial debe estar justificada, pero la existencia de una discrepancia sobre la adaptación solicitada no implica por sí sola una conducta discriminatoria.
¿Cuándo puede reclamarse una indemnización?
El trabajador puede solicitar judicialmente la adaptación de sus condiciones laborales y reclamar, cuando proceda, una indemnización por los daños derivados de la negativa empresarial.
Si además considera vulnerados sus derechos fundamentales, será necesario acreditar circunstancias que permitan apreciar esa vulneración.
La clave está en diferenciar una denegación contraria a la normativa laboral de una actuación empresarial que también vulnere derechos fundamentales.
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Las solicitudes de teletrabajo por conciliación y las posibles reclamaciones judiciales requieren estudiar las necesidades familiares, las circunstancias del puesto y la respuesta empresarial.
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