El Tribunal Supremo ha dado un importante giro en la protección de los trabajadores temporales de las Administraciones públicas que llevan años cubriendo necesidades estructurales mediante sucesivos contratos.
La nueva doctrina diferencia dos situaciones: quienes han superado previamente un proceso selectivo para acceder a empleo fijo y quienes, aun sufriendo abuso de temporalidad, no han superado ese tipo de proceso.
La consecuencia puede ser muy distinta: reconocimiento de la condición de trabajador fijo en determinados casos o derecho a reclamar una indemnización por el abuso sufrido.
¿Cuándo puede reconocerse la condición de trabajador fijo?
La STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026, analizó el caso de una trabajadora del Ayuntamiento de Madrid que había participado y superado un proceso selectivo para acceder a empleo laboral fijo, aunque no obtuvo inicialmente plaza porque otros aspirantes consiguieron mayor puntuación.
Posteriormente fue contratada temporalmente por la misma Administración mediante sucesivos contratos que terminaron configurando una situación de abuso de temporalidad.
El Tribunal Supremo consideró que, al haber superado previamente un proceso selectivo para empleo fijo respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, podía reconocerse su condición de trabajadora laboral fija.
Por tanto, no basta simplemente con llevar muchos años trabajando temporalmente para una Administración.
La existencia de un proceso selectivo previo para empleo fijo resulta determinante.
¿Qué ocurre si nunca se ha creado o convocado la plaza?
Esta situación es frecuente.
Una Administración puede mantener durante años a una persona con contratos temporales cubriendo necesidades que, en realidad, son permanentes y estructurales, sin crear o convocar correctamente la plaza.
Cuando existe abuso de temporalidad pero el trabajador no ha superado previamente un proceso selectivo para acceder a una plaza fija, el Tribunal Supremo considera que no puede reconocerse directamente la fijeza si ello vulnera los principios constitucionales de acceso al empleo público.
Sin embargo, el trabajador no queda sin protección.
El trabajador puede reclamar una indemnización por abuso de temporalidad
La STS 578/2026, de 30 de junio de 2026, confirma que cuando existe abuso de temporalidad y no es posible reconocer la condición de fijo, el trabajador tiene derecho a reclamar una indemnización compensatoria por los daños y perjuicios sufridos.
La indemnización debe cumplir una doble función:
- reparar los daños efectivamente sufridos;
- y actuar como medida suficientemente disuasoria frente al abuso de contratación temporal por parte de la Administración.
No se trata de una indemnización automática calculada simplemente aplicando una fórmula de días de salario por año trabajado.
Será necesario valorar las circunstancias de cada caso.
¿Qué daños pueden reclamarse?
La reclamación puede comprender tanto daños materiales como daño moral.
Entre los posibles perjuicios pueden valorarse:
- la prolongación durante años de una situación de precariedad laboral;
- la incertidumbre respecto de la continuidad en el empleo;
- la pérdida de oportunidades profesionales;
- diferencias económicas que puedan acreditarse;
- o cualquier otro perjuicio directamente relacionado con el abuso de temporalidad.
El Tribunal Supremo deja claro que la indemnización debe ser efectiva y adecuada para reparar el perjuicio causado.
Por tanto, será necesario justificar y cuantificar los daños en cada procedimiento.
La indemnización por abuso es diferente de una eventual indemnización por cese
Es importante distinguir ambos conceptos.
La indemnización por abuso de temporalidad compensa la utilización irregular y prolongada de contratos temporales.
Otra cuestión diferente es que posteriormente se produzca la extinción de la relación laboral por cobertura reglamentaria de la plaza u otra causa legal.
En ese caso habrá que analizar, además, si corresponde una indemnización derivada del propio cese.
Por tanto, la indemnización por abuso de temporalidad y la indemnización que pueda corresponder por la posterior extinción del contrato responden a conceptos distintos.
Ya no basta con declarar al trabajador “indefinido no fijo”
Esta nueva doctrina se produce tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24, conocido como caso Obadal.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que la figura del trabajador indefinido no fijo no constituía una respuesta suficiente frente al abuso, porque mantenía al trabajador en una situación de temporalidad e incertidumbre.
A partir de esta doctrina europea, el Tribunal Supremo ha revisado su jurisprudencia.
La STS 578/2026, de 30 de junio, considera definitivamente superada la figura del indefinido no fijo como respuesta al abuso de temporalidad y reconoce, cuando no puede declararse la fijeza, el derecho a reclamar una indemnización reparadora.
También puede intervenir la Inspección de Trabajo
Otra consecuencia importante es que, cuando un tribunal declara acreditada una situación de abuso de temporalidad, puede acordar la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para que valore la existencia de posibles infracciones administrativas.
Esto refuerza el carácter sancionador y preventivo de la nueva doctrina.
¿Quién puede beneficiarse de esta nueva jurisprudencia?
Esta doctrina puede ser especialmente relevante para trabajadores de Administraciones públicas que:
- lleven años encadenando contratos temporales;
- desempeñen funciones estructurales y permanentes;
- ocupen puestos que nunca se han creado o convocado correctamente;
- hayan participado previamente en procesos selectivos para empleo fijo;
- o sufran una situación prolongada de temporalidad abusiva.
Cada supuesto debe analizarse individualmente.
La existencia o no de un proceso selectivo previo para personal fijo puede determinar si procede reclamar la fijeza o, en su defecto, una indemnización por abuso de temporalidad.
Sentencias relevantes
STS 475/2026, de 11 de mayo de 2026
Sala de lo Social del Tribunal Supremo
RCUD 3543/2023
ECLI: ES:TS:2026:1959
STS 578/2026, de 30 de junio de 2026
Sala de lo Social del Tribunal Supremo, Pleno
RCUD 5544/2023
ECLI: ES:TS:2026:2924
Guillermo Doménech
Abogado laboralista en Valencia
Abogado accesible, claro y comprometido contigo