C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Contratación pública

30/07/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Contratación pública

El Tribunal Supremo (TS) analiza un caso bastante típico en la práctica que se da cuando un ayuntamiento necesita con urgencia trabajos de mantenimiento y reparaciones en edificios municipales (climatización, calefacción y pequeñas obras) y, en vez de tramitar un expediente como toca, encarga los trabajos por vías informales (por ejemplo, mediante correos) y deja que la empresa trabaje durante meses sin contrato formalizado.

Cuando llega el momento de pagar, la Administración reconoce que aquello fue una “contratación irregular” y sostiene que, como no hay un contrato válido, no procede pagar como si existiera un contrato administrativo normal. Aun así, admite que se han hecho trabajos útiles y abona solo el “coste efectivo”, mientras que la empresa reclama el pago íntegro defendiendo que, en realidad, sí había una relación contractual. Los tribunales anteriores ya habían rechazado esa idea, y el asunto llega al TS para aclarar cuál es la base jurídica correcta del pago en estos casos.

La clave del TS es clara, si el contrato es nulo (o, directamente, no se ha formalizado correctamente), ese “contrato” no produce efectos y no se puede exigir el precio como cumplimiento contractual. Pero eso no significa que el ayuntamiento pueda aprovecharse de los trabajos realizados sin pagar nada. El pago, en estos supuestos, se apoya en la restitución para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración, si ha habido una utilidad real para el servicio público, y la empresa se ha empobrecido prestando esos servicios, corresponde compensar el valor de lo efectivamente recibido.

Además, el TS subraya un límite importante, esta compensación tiene sentido cuando la prestación no nace solo de la iniciativa del contratista, sino que hay encargo, tolerancia o consentimiento (aunque sea tácito) de la Administración y un aprovechamiento efectivo de lo ejecutado. En el caso, el ayuntamiento promovió la necesidad, conoció la ejecución y se benefició de los trabajos, así que debe pagar por lo realizado, pero sin “convalidar” la contratación irregular como si fuera un contrato válido.

Nuestros profesionales pueden asesorarle y afrontar todas las cuestiones relacionadas con la contratación con la Administración.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de experiencia profesional. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

01/11/2026

Denegación del teletrabajo: ¿tiene derecho el trabajador a una indemnización?

El Tribunal Supremo aclara cuándo la denegación del teletrabajo por conciliación familiar puede dar lugar a una indemnización por daños morales. En su sentencia de 7 de octubre de 2026, la Sala de lo Social analiza si la negativa de una empresa a conceder el teletrabajo solicitado por un trabajador constituye necesariamente una vulneración de […]

31/10/2026

El Tribunal Supremo cambia la doctrina sobre los temporales en la Administración: cuándo puede reconocerse la fijeza y cuándo procede indemnización.

El abuso de temporalidad en la Administración pública ha sido objeto de un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo, que aborda la protección de los trabajadores temporales de las Administraciones públicas que llevan años cubriendo necesidades estructurales mediante sucesivos contratos. La nueva doctrina diferencia dos situaciones: quienes han superado previamente un proceso selectivo para acceder a […]

31/10/2026

¿Te han reconocido una incapacidad permanente? La empresa ya no puede extinguir tu contrato automáticamente.

La incapacidad permanente y extinción del contrato de trabajo están reguladas desde mayo de 2025 por una nueva normativa. La Ley 2/2025 establece que el reconocimiento de una incapacidad permanente no supone, por sí solo, la extinción automática de la relación laboral. La reforma introducida por la Ley 2/2055 ha modificado de forma importante la […]

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.