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Nuevas bajas laborales especiales desde diciembre de 2026: mayor protección en determinadas situaciones

31/10/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El sistema de Seguridad Social incorpora nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal que reforzarán la protección económica de determinadas trabajadoras a partir del 1 de diciembre de 2026.

La modificación ha sido introducida por el Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales.

Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal

La norma introduce, entre otras, dos situaciones específicas de incapacidad temporal:

  • La derivada de una patología limitante asociada al trastorno menopáusico cuando la sintomatología impida temporalmente desarrollar la actividad laboral.
  • La situación de incapacidad temporal de mujeres trabajadoras víctimas de violencia de género cuando las lesiones sufridas les impidan trabajar.

No se trata simplemente de una baja médica ordinaria. La consideración de estas situaciones como especiales implica una protección económica más favorable que la prevista con carácter general para una enfermedad común.

¿Desde cuándo se cobra la prestación?

En una incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con carácter general, el subsidio comienza a percibirse a partir del cuarto día de baja.

En estas nuevas situaciones especiales, por el contrario, la prestación económica se abonará desde el día siguiente al de la baja médica.

El salario correspondiente al propio día de la baja continuará siendo asumido por la empresa.

Además, no se exigirá un periodo mínimo previo de cotización para acceder a la prestación en estas situaciones especiales.

¿Cuánto se percibirá durante la baja?

La prestación económica será equivalente:

  • Al 60 % de la base reguladora hasta el vigésimo día de baja.
  • Al 75 % de la base reguladora a partir del día 21.

La prestación será asumida por la entidad gestora o colaboradora que tenga cubierta la incapacidad temporal por contingencias comunes.

No toda sintomatología relacionada con la menopausia genera automáticamente una baja especial

Es importante precisar que la nueva regulación no establece una baja automática por menopausia.

Debe existir una patología asociada y una sintomatología con suficiente entidad para impedir temporalmente el desarrollo del trabajo, debiendo concurrir los requisitos médicos establecidos para el reconocimiento de la incapacidad temporal.

Por tanto, será necesario valorar cada supuesto individualmente.

¿Cuándo entran en vigor estas nuevas bajas?

El Real Decreto-ley 31/2026 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el 21 de octubre de 2026.

Aunque la norma entró en vigor ese mismo día con carácter general, las modificaciones relativas a estas nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal producirán efectos a partir del 1 de diciembre de 2026.

Incapacidad temporal y defensa de los derechos del trabajador

Los conflictos relacionados con una baja médica pueden surgir tanto en el momento de su reconocimiento como posteriormente, especialmente ante altas médicas que el trabajador considere prematuras o cuando persistan limitaciones que impidan reincorporarse al puesto de trabajo.

En estos casos resulta importante revisar la documentación médica, los plazos de impugnación y la situación concreta del trabajador antes de iniciar cualquier actuación.

Guillermo Doménech
Abogado laboralista en Valencia
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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de experiencia profesional. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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