Una taquicardia como accidente de trabajo puede reconocerse cuando la crisis cardíaca se produce durante la jornada y en el lugar de trabajo, incluso si el trabajador padece una enfermedad cardíaca previa. La existencia de esa patología no excluye automáticamente el origen laboral del episodio.
Así lo ha considerado recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco al analizar el caso de un trabajador que sufrió una crisis de taquicardia durante su jornada laboral.
La cuestión principal era determinar si la existencia de una patología cardíaca congénita permitía excluir el origen profesional de la incapacidad temporal.
Taquicardia como accidente de trabajo: la presunción de laboralidad
El trabajador prestaba servicios como oficial y realizaba tareas que exigían esfuerzo físico.
Durante la jornada comenzó a sufrir dolor centrotorácico, sudoración, náuseas, malestar general y sensación de frío.
Tras acudir a la mutua se le diagnosticó una taquicardia de QRS ancho, iniciándose posteriormente un proceso de incapacidad temporal.
El trabajador tenía diagnosticado desde la adolescencia un síndrome de Wolff-Parkinson-White, una alteración cardíaca congénita.
Sin embargo, según los hechos analizados por el tribunal, esta patología no se había manifestado anteriormente de forma relevante ni constaba que hubiera requerido tratamiento.
La presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS
El artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social establece una importante presunción:
Se presume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.
Cuando una dolencia aparece de forma súbita durante la jornada laboral, corresponde a quien pretende negar su carácter profesional aportar prueba suficiente para destruir esa presunción.
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia entendió que esa prueba no existía.
Tener una enfermedad previa no excluye automáticamente el accidente laboral
Este es el aspecto más relevante de la sentencia.
La existencia de una patología congénita o previa no significa necesariamente que una crisis producida durante el trabajo deba calificarse como enfermedad común.
En determinadas dolencias cardiovasculares, la actividad laboral, el esfuerzo físico, el estrés o las condiciones en las que se desarrolla el trabajo pueden actuar como factores desencadenantes o coadyuvantes.
Por ello, para excluir la contingencia profesional no basta con demostrar que el trabajador ya padecía una enfermedad.
Es necesario acreditar que la crisis sufrida resulta completamente ajena al trabajo y que la actividad profesional no tuvo ninguna influencia relevante en su aparición.
La mutua no consiguió romper la presunción de accidente de trabajo
La entidad responsable defendía que la taquicardia era consecuencia de la patología congénita que padecía el trabajador.
Sin embargo, el tribunal consideró que no existían elementos suficientes para afirmar que el episodio sufrido durante la jornada fuese totalmente independiente del trabajo.
Tampoco consideró suficiente que posteriormente el trabajador hubiera experimentado otro episodio de palpitaciones estando en reposo.
La cuestión debía analizarse respecto de la crisis concreta que dio origen a la incapacidad temporal.
Consecuencia: la baja deriva de accidente de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco desestimó el recurso y confirmó que el proceso de incapacidad temporal debía considerarse derivado de accidente de trabajo.
La sentencia mantiene también los efectos económicos correspondientes desde el 31 de julio de 2024.
Además, impone las costas del recurso a la entidad recurrente, con honorarios de la parte impugnante hasta un máximo de 800 euros.
La resolución no es firme y admite recurso de casación para la unificación de doctrina.
¿Por qué es importante que una baja sea considerada accidente laboral?
La determinación de la contingencia puede tener consecuencias importantes para el trabajador.
No es indiferente que una incapacidad temporal derive de enfermedad común o de accidente de trabajo, ya que pueden variar:
- la cuantía y el momento de inicio de la prestación;
- la entidad responsable del pago;
- las posibles responsabilidades empresariales;
- las prestaciones posteriores derivadas del accidente;
- y, en determinados casos, la protección frente a posibles secuelas.
Cuando existe discrepancia entre trabajador, mutua o Seguridad Social sobre el origen de una baja médica, puede iniciarse un procedimiento de determinación de contingencia.
Cada caso debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas en las que apareció la dolencia y a la documentación médica y laboral existente.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia
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