C/ Grabador Esteve, 3, pta. 4 · 46004 Valencia · Atención con cita previa

★ 4,9 en Google · +80 reseñas   ·   contacto@guillermodomenechabogado.com

Inicio › Noticias

Despido disciplinario por falta muy grave: ¿te pueden despedir por una conducta de escaso valor económico?

06/11/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

El despido disciplinario por falta muy grave puede ser procedente incluso cuando la conducta imputada tenga un escaso valor económico, si así lo permite el convenio colectivo y concurren los requisitos legales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza este criterio.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 614/2026, de 1 de julio, RCUD 3117/2025, ECLI:ES:TS:2026:3248, introduce un criterio especialmente importante para trabajadores que reciben una carta de despido disciplinario.

El caso analizado afectaba a una trabajadora de supermercado que se apropió de cinco cupones promocionales destinados a clientes y posteriormente los utilizó en compras propias.

El beneficio económico obtenido fue de apenas 8,06 euros.

A pesar de tratarse de una cantidad reducida, el Tribunal Supremo confirmó la procedencia del despido disciplinario.

¿Por qué se consideró procedente el despido?

La cuestión decisiva no fue el importe económico.

El convenio colectivo aplicable calificaba expresamente como falta muy grave la apropiación indebida de descuentos o beneficios destinados a clientes.

Además, para las faltas muy graves, el convenio contemplaba entre las posibles sanciones tanto la suspensión de empleo y sueldo como el despido disciplinario.

Una vez acreditada la conducta y correctamente calificada como falta muy grave, el Tribunal Supremo entiende que el juez no puede sustituir la decisión empresarial por otra sanción menos severa simplemente porque considere que el despido resulta excesivo.

La teoría gradualista tiene límites

Tradicionalmente, en numerosos procedimientos de despido disciplinario se analiza la denominada teoría gradualista.

Esta doctrina permite valorar todas las circunstancias concurrentes para determinar si la sanción impuesta por la empresa resulta proporcional a la conducta del trabajador.

Entre esas circunstancias pueden encontrarse:

  • La antigüedad del trabajador.
  • La ausencia de sanciones anteriores.
  • La existencia o no de perjuicio económico.
  • La intencionalidad.
  • La gravedad real de los hechos.
  • Las circunstancias personales y profesionales.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo 614/2026, de 1 de julio, limita la posibilidad de aplicar esta doctrina cuando el propio convenio colectivo ya ha tipificado la conducta como falta muy grave y contempla el despido entre las sanciones posibles.

El escaso valor económico no impide necesariamente el despido

Este es uno de los aspectos más relevantes de la sentencia.

El Tribunal Supremo recuerda que, cuando existe una transgresión grave de la buena fe contractual, el reducido valor económico de lo ocurrido no convierte automáticamente el despido en desproporcionado.

En el caso analizado, la trabajadora obtuvo un beneficio de únicamente 8,06 euros.

Aun así, el Tribunal Supremo consideró que la conducta afectaba a la confianza que debe existir en la relación laboral.

Por tanto, no existe una cantidad mínima por debajo de la cual una conducta no pueda justificar un despido disciplinario.

Todo dependerá de los hechos concretos y, especialmente, de lo que establezca el convenio colectivo.

Entonces, ¿ya no puede impugnarse un despido disciplinario?

Sí puede impugnarse.

Y precisamente esta sentencia pone de manifiesto la importancia de revisar cuidadosamente cada despido.

La empresa debe acreditar los hechos que imputa al trabajador y demostrar que estos encajan correctamente en la falta prevista en el convenio colectivo.

Por ello, ante una carta de despido deben analizarse, entre otras cuestiones:

✅ Si los hechos realmente ocurrieron.

✅ Si la empresa puede probarlos.

✅ Si la conducta está correctamente tipificada en el convenio colectivo.

✅ Si se respetó el procedimiento disciplinario.

✅ Si se concedió audiencia previa cuando resulte exigible.

✅ Si la carta describe suficientemente los hechos y las fechas.

✅ Si existe prescripción de la falta.

✅ Si existen circunstancias que permitan cuestionar la gravedad atribuida por la empresa.

El convenio colectivo puede ser decisivo

Una de las principales enseñanzas de esta sentencia es que no se puede analizar correctamente un despido sin revisar el convenio colectivo aplicable.

Dos trabajadores que realizan conductas aparentemente similares pueden encontrarse ante situaciones jurídicas diferentes si sus convenios colectivos regulan de forma distinta las faltas y sanciones.

Además, el propio Tribunal Supremo admite que la solución puede variar cuando el convenio establece expresamente criterios para graduar la sanción en función de las circunstancias concretas.

Por tanto, no basta con leer la carta de despido.

Es necesario confrontarla con el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo y la jurisprudencia aplicable.

¿Has recibido una carta de despido disciplinario?

Una de las decisiones más perjudiciales que puede tomar un trabajador es asumir que un despido disciplinario es correcto simplemente porque la empresa afirma haber cometido una falta.

La empresa debe probar los hechos y justificar jurídicamente el despido.

Además, el plazo para impugnarlo es muy reducido: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido.

Por ello, resulta recomendable revisar la documentación cuanto antes.

Mi valoración como abogado laboralista

Esta sentencia refuerza considerablemente la importancia del convenio colectivo en los procedimientos disciplinarios.

También demuestra que el importe económico de una conducta no es suficiente, por sí solo, para determinar si un despido es proporcionado.

En consecuencia, ante un despido disciplinario considero fundamental estudiar conjuntamente:

  • La carta de despido.
  • El convenio colectivo aplicable.
  • Las pruebas de la empresa.
  • Los antecedentes disciplinarios.
  • El procedimiento seguido.
  • Las circunstancias concretas del trabajador.

Un despido que inicialmente parece justificado puede presentar defectos de forma, problemas de prueba o una incorrecta calificación jurídica.

Nunca debe darse por perdido un despido disciplinario sin analizar previamente toda la documentación.

Abogado laboralista en Valencia

Si has recibido una carta de despido disciplinario, puedo estudiar el caso, revisar el convenio colectivo y valorar si existen fundamentos para impugnar la decisión empresarial.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia.

Abogado accesible, claro y comprometido.

¿Le afecta este asunto? Le asesoro como abogado de derecho laboral en Valencia. Más información sobre abogado de despidos en Valencia.

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de experiencia profesional. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

Conocer su trayectoria →

¿Le afecta este tema?

Consúltelo con un abogado

Estudio personalmente su caso y le explico sus opciones. En muchos asuntos los plazos son breves.

Llamar al 695 915 147 WhatsApp Escribir al despacho

Siga leyendo

Más noticias del despacho

Otras novedades laborales, de Seguridad Social y de extranjería que pueden interesarle.

06/11/2026

Prestación por cuidado de menor con enfermedad grave: requisitos y beneficiarios en 2027

La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave permite compensar la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que deben reducir su jornada para atender de forma directa, continua y permanente a un hijo o menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave. El Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, […]

06/11/2026

Despido disciplinario por falta muy grave: ¿te pueden despedir por una conducta de escaso valor económico?

El despido disciplinario por falta muy grave puede ser procedente incluso cuando la conducta imputada tenga un escaso valor económico, si así lo permite el convenio colectivo y concurren los requisitos legales. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo refuerza este criterio. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, STS 614/2026, de 1 de julio, RCUD 3117/2025, […]

06/11/2026

Arraigo sociolaboral en 2026: se puede trabajar mientras se tramita la solicitud

La normativa de extranjería permite actualmente que determinados solicitantes de arraigo sociolaboral puedan comenzar a trabajar provisionalmente desde que se comunica el inicio de la tramitación, sin tener que esperar a la resolución definitiva de Extranjería. El arraigo sociolaboral se ha convertido en una de las principales vías para regularizar la situación administrativa de personas […]

Solicite una cita

Estudiaré personalmente su caso

Cuénteme brevemente qué ha ocurrido y le contactaré para concertar una cita en el despacho. Revisaré la documentación y le explicaré las alternativas jurídicas y la estrategia que considero adecuada.

Escríbame

Le responderé lo antes posible. Si su asunto es urgente, llámeme.

Protección de datos

Responsable: Guillermo Doménech Martínez. Finalidad: atender su consulta y, si procede, enviarle presupuesto. Legitimación: su consentimiento. Destinatarios: no se ceden datos a terceros salvo obligación legal. Derechos: acceso, rectificación, supresión y demás, escribiendo a contacto@guillermodomenechabogado.com. Más información en la política de privacidad.

El envío de este formulario no crea una relación abogado-cliente ni interrumpe ni suspende ningún plazo legal.