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Arraigo sociolaboral en 2026: se puede trabajar mientras se tramita la solicitud

06/11/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

La normativa de extranjería permite actualmente que determinados solicitantes de arraigo sociolaboral puedan comenzar a trabajar provisionalmente desde que se comunica el inicio de la tramitación, sin tener que esperar a la resolución definitiva de Extranjería.

El arraigo sociolaboral se ha convertido en una de las principales vías para regularizar la situación administrativa de personas extranjeras que llevan un tiempo residiendo en España y disponen de una oferta de empleo.

Una de las novedades más importantes introducidas durante 2026 afecta precisamente al momento en que la persona extranjera puede comenzar a trabajar.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, modificó el Reglamento de Extranjería para establecer una habilitación provisional para trabajar durante la tramitación del arraigo sociolaboral.

¿Qué es el arraigo sociolaboral?

El arraigo sociolaboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Puede solicitarse por personas extranjeras que hayan permanecido en España durante un periodo mínimo de dos años y que dispongan de uno o varios contratos de trabajo que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.

Esta modalidad sustituyó en buena medida al antiguo arraigo laboral previsto en la regulación anterior.

¿Cuánto tiempo hay que haber permanecido en España?

Con carácter general, es necesario acreditar una permanencia continuada en España durante los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.

La permanencia deberá justificarse documentalmente.

Pueden resultar útiles, dependiendo del caso, documentos como:

  • Empadronamientos.
  • Informes médicos.
  • Documentación administrativa.
  • Facturas y contratos.
  • Movimientos bancarios.
  • Documentación expedida por administraciones públicas.
  • Cualquier otra prueba válida que permita acreditar la presencia continuada en España.

Existe una particularidad importante para quienes hayan sido solicitantes de protección internacional.

El tiempo transcurrido durante la tramitación de la solicitud de protección internacional no computa a estos efectos hasta que exista una resolución firme en vía administrativa y, en su caso, judicial, en los términos previstos reglamentariamente.

¿Qué contrato de trabajo se necesita?

La persona solicitante debe disponer de uno o varios contratos de trabajo.

La suma de los contratos debe representar una jornada no inferior a 20 horas semanales en cómputo global.

Además, la retribución deberá respetar, proporcionalmente a la jornada realizada:

  • El Salario Mínimo Interprofesional, o
  • El salario previsto en el convenio colectivo aplicable, cuando corresponda.

No es imprescindible disponer de un único contrato.

La normativa permite presentar varios contratos en determinados supuestos, especialmente cuando se trabaja simultáneamente para diferentes empleadores o cuando se trata de trabajos estacionales o de temporada.

¿Puede utilizarse un contrato temporal?

Sí.

Las instrucciones de la Secretaría de Estado de Migraciones permiten admitir diferentes modalidades contractuales siempre que se cumplan los requisitos salariales y de jornada.

También pueden admitirse contratos fijos discontinuos o contratos temporales en los términos previstos por la normativa.

La gran novedad: posibilidad de trabajar mientras se resuelve el arraigo

Este es probablemente uno de los cambios más importantes para quienes solicitan esta autorización.

El Real Decreto 316/2026 modificó el artículo 130 del Reglamento de Extranjería para permitir una habilitación provisional para trabajar desde la comunicación del inicio de la tramitación de la solicitud de arraigo sociolaboral.

La finalidad de esta modificación es evitar que la espera hasta la resolución administrativa provoque que el empleador retire la oferta de trabajo.

Antes de este cambio podía producirse una situación problemática: existía un contrato u oferta real de empleo, pero el trabajador debía esperar a que Extranjería resolviera el expediente para incorporarse efectivamente.

La nueva regulación intenta evitar esta circunstancia.

¿Significa que se puede trabajar simplemente por presentar la solicitud?

No exactamente.

Debe distinguirse entre la mera presentación del expediente y la comunicación del inicio de la tramitación administrativa.

La habilitación provisional está vinculada al inicio del procedimiento en los términos establecidos por el Reglamento.

Por ello, antes de comenzar a trabajar resulta fundamental comprobar que se dispone del documento administrativo que acredita correctamente esa habilitación.

¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?

No basta con presentar cualquier contrato.

El empleador debe cumplir también determinados requisitos.

Entre ellos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente con la Seguridad Social.
  • Disponer de medios económicos, materiales y personales suficientes para desarrollar su actividad.
  • Tener capacidad económica para asumir las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

La Oficina de Extranjería puede comprobar la solvencia del empleador antes de conceder la autorización.

¿Cuánto dura el arraigo sociolaboral?

La autorización por arraigo sociolaboral tiene una duración inicial de un año.

Su concesión permite residir y trabajar en España durante dicho periodo.

Antes de finalizar su vigencia deberá analizarse la situación concreta del extranjero para determinar la autorización que corresponda posteriormente.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta mediante el modelo EX-10.

Puede tramitarse presencialmente ante la Oficina de Extranjería competente o telemáticamente a través de la plataforma Mercurio.

Entre la documentación habitual se encuentra:

  • Pasaporte completo.
  • Prueba de permanencia continuada en España durante dos años.
  • Certificado de antecedentes penales, cuando resulte exigible.
  • Contrato o contratos de trabajo.
  • Documentación de la empresa o empleador.
  • Documentación acreditativa de su solvencia.
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente.

La documentación extranjera puede necesitar legalización o apostilla y, cuando proceda, traducción jurada.

Mi valoración como abogado de extranjería

El arraigo sociolaboral ofrece actualmente una vía especialmente relevante para aquellas personas que llevan al menos dos años en España y han conseguido una oportunidad laboral real.

La posibilidad de trabajar provisionalmente durante la tramitación constituye una mejora importante, porque reduce el riesgo de perder un empleo mientras se espera una resolución administrativa.

Sin embargo, tener un contrato de trabajo no garantiza automáticamente la concesión del arraigo.

Hay que revisar previamente la permanencia en España, los antecedentes, la situación administrativa del solicitante y, especialmente, la solvencia y situación del empleador.

También es importante preparar correctamente la prueba de los dos años de permanencia, ya que este es uno de los elementos fundamentales del expediente.

Abogado de extranjería en Valencia

Si llevas al menos dos años en España y tienes una oferta de trabajo, puedo estudiar si cumples los requisitos para solicitar un arraigo sociolaboral y revisar toda la documentación antes de presentar el expediente ante Extranjería.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado de Extranjería en Valencia.

Abogado accesible, claro y comprometido.

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Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de experiencia profesional. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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