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Prestación por cuidado de menor con enfermedad grave: requisitos y beneficiarios en 2027

06/11/2026

Por Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

La prestación por cuidado de menor con enfermedad grave permite compensar la pérdida de ingresos de las personas trabajadoras que deben reducir su jornada para atender de forma directa, continua y permanente a un hijo o menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

El Real Decreto 957/2026, de 4 de noviembre, establece una nueva regulación completa de la prestación económica de la Seguridad Social destinada a compensar la pérdida de ingresos que sufren quienes deben reducir su jornada laboral para cuidar de una persona menor afectada por cáncer u otra enfermedad grave.

La finalidad de esta prestación es permitir que la persona cuidadora pueda atender de manera directa, continua y permanente al menor sin tener que soportar íntegramente la pérdida salarial derivada de la reducción de jornada.

La nueva norma sustituye al anterior Real Decreto 1148/2011 y entrará en vigor el 5 de enero de 2027.

Entre sus principales novedades se encuentran la ampliación de las situaciones equiparadas a hospitalización, la posibilidad de percepción simultánea por ambos progenitores, una regulación más clara de los supuestos de separación o divorcio, la protección de trabajadores a tiempo parcial y la posibilidad de mantener la prestación más allá de los 26 años en determinados casos.

¿Quién puede ser beneficiario?

Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras:

  • Por cuenta ajena.
  • Por cuenta propia o autónomas.
  • Asimiladas a trabajadores por cuenta propia.

Será necesario, con carácter general, reducir la jornada de trabajo en al menos un 50 %, estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y cumplir los periodos mínimos de cotización cuando sean exigibles.

También pueden acceder a la protección:

  • Progenitores.
  • Guardadores con fines de adopción.
  • Acogedores permanentes.
  • Determinados tutores familiares.
  • Curadores con facultades representativas plenas y generales.
  • En determinados supuestos, el cónyuge o pareja de hecho de la persona causante mayor de edad.

¿Qué edad puede tener el hijo o persona causante?

Este es uno de los aspectos más importantes de la nueva regulación.

La prestación puede mantenerse, con carácter general, hasta que la persona causante cumpla 23 años, siempre que el cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de cumplir los 18 años y continúe siendo necesario el cuidado directo, continuo y permanente.

Además:

Hasta los 26 años

La prestación podrá mantenerse hasta los 26 años cuando, antes de cumplir 23 años, la persona causante acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

Más allá de los 26 años

Excepcionalmente, podrá mantenerse más allá de los 26 años cuando la persona causante:

  • tenga una discapacidad igual o superior al 65 %, o
  • tenga reconocido un grado III de dependencia,

siempre que continúe existiendo convivencia con la persona beneficiaria y persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

La norma incluso establece que una estancia temporal en un recurso residencial o vivienda de apoyo no rompe necesariamente el requisito de convivencia si el cuidador mantiene efectivamente la atención.

¿Puede solicitarse por primera vez después de cumplir 18 años?

Sí.

No es necesario que la prestación se hubiera reconocido durante la minoría de edad.

Puede solicitarse entre los 18 y los 23 años cuando la enfermedad grave hubiera sido diagnosticada antes de alcanzar la mayoría de edad y en el momento de la solicitud se cumplan el resto de requisitos.

Este supuesto puede resultar especialmente importante para familias que desconocían anteriormente la existencia de esta prestación.

¿Qué enfermedades dan derecho a la prestación?

La enfermedad debe encontrarse entre las consideradas graves en el Anexo I del Real Decreto 957/2026.

El listado incluye, entre otras, enfermedades:

  • Oncológicas.
  • Hematológicas.
  • Neurológicas.
  • Cardíacas.
  • Respiratorias.
  • Digestivas.
  • Nefrológicas.
  • Reumatológicas.
  • Psiquiátricas.
  • Genéticas.
  • Metabólicas.

Entre las novedades destacan expresamente:

  • Trastorno del espectro autista, nivel 3 de apoyo.
  • Síndrome del neurodesarrollo Poirier-Bienvenu.

No basta únicamente con padecer una de las patologías incluidas: debe existir además una necesidad acreditada de cuidado directo, continuo y permanente.

Ya no es imprescindible una hospitalización convencional

La nueva regulación adapta la prestación a la realidad médica actual.

Se consideran situaciones asimiladas al ingreso hospitalario:

🏠 Hospitalización a domicilio.

🏥 Tratamientos ambulatorios o continuados.

💊 Cuidados domiciliarios derivados de terapias especializadas y complejas.

🩺 Otros cuidados domiciliarios complejos que, por prescripción médica, requieran atención directa, continua y permanente.

Por tanto, la ausencia de ingreso hospitalario tradicional ya no impide necesariamente acceder a la prestación.

¿Puede el hijo acudir al colegio?

Sí.

La escolarización es compatible con la prestación cuando persista la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Por ejemplo, cuando existan:

  • tratamientos,
  • controles médicos,
  • episodios de crisis,
  • necesidad de vigilancia,
  • administración de medicación,
  • o desplazamientos frecuentes a centros sanitarios.

Por tanto, el hecho de acudir a un centro educativo no determina por sí solo la extinción de la prestación.

¿Qué ocurre si el hijo trabaja?

Aquí la situación es distinta.

Con carácter general, la prestación se extingue cuando la persona causante realiza una actividad que da lugar a su inclusión en el sistema de la Seguridad Social.

La norma exceptúa determinadas prácticas formativas, siempre que siga existiendo la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Este punto resulta especialmente relevante cuando el hijo ya es mayor de edad.

¿Qué ocurre si existe una recaída?

Cuando se produzca una recaída del cáncer o de la misma enfermedad grave que hubiera dado lugar anteriormente a la prestación, podrá reconocerse nuevamente el derecho.

Será necesario aportar una nueva declaración médica que acredite que vuelve a existir necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

¿Qué reducción de jornada es necesaria?

La reducción debe ser de al menos el 50 % de la jornada.

La prestación se reconoce proporcionalmente al porcentaje de reducción.

También pueden acceder los trabajadores contratados a tiempo parcial.

La nueva regulación elimina la limitación que excluía a determinados trabajadores cuya jornada era igual o inferior al 25 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

¿Qué cotización mínima se exige?

La cotización necesaria depende de la edad de la persona trabajadora.

Menores de 21 años

No se exige periodo mínimo de cotización.

Entre 21 y 25 años

Se exige:

  • 90 días cotizados dentro de los siete años anteriores,

o alternativamente,

  • 180 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral.

A partir de 26 años

Se exige:

  • 180 días cotizados dentro de los siete años anteriores,

o alternativamente,

  • 360 días cotizados durante toda la vida laboral.

Los trabajadores responsables directamente de sus cotizaciones deberán además encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

¿Cuánto se cobra?

La prestación equivale, con carácter general, al 100 % de la base reguladora correspondiente a la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, aplicada proporcionalmente a la reducción de jornada.

Por tanto, no significa necesariamente que el trabajador vaya a percibir el 100 % de su salario.

La cuantía dependerá de:

  • La base reguladora.
  • El porcentaje de reducción de jornada.
  • La situación concreta del trabajador.

¿Pueden cobrarla los dos progenitores al mismo tiempo?

Sí.

Cuando ambos progenitores, guardadores o acogedores cumplen los requisitos, la prestación puede reconocerse:

  • A uno solo.
  • De forma alternativa.
  • De forma simultánea.

Si ambos la perciben simultáneamente por el cuidado de la misma persona causante, cada uno tendrá derecho a un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora.

También pueden acordar una percepción alterna por periodos no inferiores a 15 días.

¿Qué ocurre en caso de separación o divorcio?

La norma regula expresamente los supuestos de:

  • nulidad,
  • separación,
  • divorcio,
  • extinción de pareja de hecho,
  • y violencia de género.

En estos casos, la prestación puede reconocerse al progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona causante, aunque el otro progenitor no trabaje.

La convivencia puede acreditarse mediante empadronamiento o por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

Cuando exista convivencia compartida, la prestación podrá percibirse alternativamente conforme al régimen de convivencia establecido.

¿Qué ocurre si hay más de un hijo enfermo?

El Real Decreto contempla también esta situación.

Cuando en la misma unidad familiar exista más de una persona causante, podrá reconocerse una prestación a cada progenitor, siempre que:

  • cada uno cumpla individualmente los requisitos,
  • y cada reducción de jornada se refiera al cuidado de una persona causante distinta.

¿Qué ocurre en caso de pluriempleo o pluriactividad?

La norma regula expresamente ambas situaciones.

En caso de pluriactividad, puede llegar a reconocerse la prestación en distintos regímenes de la Seguridad Social si se cumplen los requisitos en cada uno de ellos.

En caso de pluriempleo, el cálculo se realiza atendiendo a la reducción que experimente el conjunto de la jornada laboral.

¿Cuánto dura la prestación?

La nueva regulación amplía los periodos de reconocimiento.

Se concederá inicialmente por:

4 meses.

La primera prórroga podrá ser de:

6 meses.

Y las siguientes podrán reconocerse por periodos de:

8 meses.

Todo ello siempre que continúe existiendo la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente.

Una vez transcurridos los primeros 24 meses, y posteriormente cada dos años, será necesario además un informe vinculante de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud.

¿Desde cuándo se cobra?

El derecho nace desde el mismo día en que comienza la reducción de jornada si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes.

Si se presenta después, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

Por ello, conviene evitar retrasos en la presentación.

¿Quién reconoce y paga la prestación?

La gestión corresponde, según cada caso, a:

  • la entidad gestora de la Seguridad Social,
  • o la mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Con carácter general, será competente la entidad que cubra las contingencias profesionales del trabajador.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver?

La entidad gestora o mutua dispone de 30 días para dictar y notificar resolución desde la recepción de la solicitud.

Si transcurren esos 30 días sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

¿Puede extinguirse una prestación ya reconocida?

Sí.

Entre otras causas, puede extinguirse por:

  • reincorporación completa al trabajo,
  • desaparición de la necesidad de cuidados,
  • mejoría o curación,
  • realización de trabajos incompatibles,
  • determinadas actividades laborales de la persona causante,
  • pérdida de los requisitos,
  • fallecimiento de la persona causante o beneficiaria.

Cuando la Inspección Médica considere que ya no existe necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, no puede extinguirse automáticamente la prestación.

Debe iniciarse un procedimiento en el que la persona interesada dispone de un trámite de audiencia de 10 días para presentar alegaciones y documentación.

Contra la resolución puede formularse reclamación previa antes de acudir a la jurisdicción social.

¿Qué ocurre con las prestaciones que ya están en trámite?

La nueva regulación también afecta a expedientes anteriores.

Desde la entrada en vigor del Real Decreto, los procedimientos y prestaciones que estén en curso se regirán por la nueva normativa sin necesidad de repetir las actuaciones ya realizadas.

Además, cuando las nuevas disposiciones sean más favorables para la persona interesada, tendrán aplicación preferente.

Mi valoración como abogado laboralista y de Seguridad Social

El Real Decreto 957/2026 supone una ampliación importante de la protección de las familias que deben reducir su actividad laboral para cuidar de un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

Considero especialmente relevantes:

✅ La posibilidad de mantener la prestación hasta los 23, 26 años e incluso más allá en situaciones de discapacidad o gran dependencia.

✅ La ampliación a situaciones de hospitalización domiciliaria y tratamientos ambulatorios complejos.

✅ La posibilidad de que ambos progenitores perciban simultáneamente la prestación.

✅ La regulación específica de separaciones, divorcios y convivencia compartida.

✅ La inclusión de trabajadores a tiempo parcial que anteriormente podían quedar excluidos.

✅ La posibilidad de nuevo reconocimiento en caso de recaída.

✅ La aplicación de la nueva normativa a procedimientos ya en curso cuando resulte más favorable.

No obstante, el reconocimiento de la prestación exige analizar cuidadosamente la situación laboral, familiar y médica, así como la documentación aportada.

¿Te han denegado o extinguido la prestación?

Si la Seguridad Social o la mutua deniega la solicitud, rechaza una prórroga o acuerda la extinción de una prestación ya reconocida, resulta conveniente revisar la resolución y comprobar si se han aplicado correctamente los requisitos del Real Decreto 957/2026.

Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista y de Seguridad Social en Valencia.

Abogado accesible, claro y comprometido

Este artículo tiene carácter informativo y general. Cada caso requiere un estudio individual: si le afecta, consúltelo con el despacho.

Guillermo Doménech Martínez, abogado en Valencia

Sobre el autor

Guillermo Doménech Martínez

Abogado especializado en Derecho Laboral, Seguridad Social y Extranjería, con despacho en Valencia y más de 20 años de experiencia profesional. Miembro de las secciones de Derecho Laboral y de Extranjería del ICAV.

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