La impugnación de sanciones de extranjería exige identificar desde el primer momento qué procedimiento ha iniciado la Administración. En los expedientes de expulsión pueden seguirse principalmente dos vías: el procedimiento preferente y el procedimiento ordinario, con plazos, garantías y consecuencias muy diferentes.
No es una cuestión meramente formal.
En el procedimiento preferente, los plazos de defensa son extremadamente breves y la expulsión puede ejecutarse de forma inmediata. En el procedimiento ordinario, en cambio, existe un plazo más amplio para formular alegaciones y, si finalmente se acuerda la expulsión, debe concederse un periodo para la salida voluntaria.
Por ello, recibir una notificación de inicio de expediente sancionador en materia de extranjería requiere una actuación rápida.
¿Qué tipos de procedimiento sancionador existen en extranjería?
El Reglamento de Extranjería contempla tres modalidades de procedimiento sancionador:
- procedimiento ordinario,
- procedimiento preferente,
- procedimiento simplificado.
El procedimiento simplificado se utiliza principalmente para determinadas infracciones leves.
Cuando estamos ante un expediente en el que puede imponerse la expulsión del territorio español, las dos modalidades fundamentales son el procedimiento ordinario y el preferente.
El procedimiento preferente de expulsión
El procedimiento preferente es la vía más rápida y con mayores consecuencias inmediatas para la persona extranjera.
Se utiliza obligatoriamente en determinados supuestos especialmente previstos en la Ley de Extranjería.
También puede aplicarse cuando la infracción consiste en encontrarse irregularmente en España si concurre alguna de estas circunstancias:
- riesgo de incomparecencia,
- que la persona extranjera evite o dificulte la expulsión,
- o que represente un riesgo para el orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Por tanto, el mero hecho de encontrarse en situación irregular no determina automáticamente que el procedimiento deba ser preferente.
Solo 48 horas para presentar alegaciones
Una de las diferencias más importantes del procedimiento preferente es el plazo.
Una vez notificado el acuerdo de iniciación, la persona extranjera dispone de únicamente 48 horas para formular alegaciones y proponer prueba.
Es un plazo especialmente breve, por lo que resulta fundamental actuar inmediatamente.
En esas alegaciones pueden ser relevantes, entre otros elementos:
- la situación administrativa del extranjero,
- su arraigo en España,
- la existencia de familiares residentes legalmente,
- hijos menores o españoles,
- domicilio estable,
- actividad laboral,
- solicitudes de residencia previamente presentadas,
- antecedentes penales y su situación,
- y cualquier circunstancia que permita cuestionar la proporcionalidad de la expulsión.
Derecho a abogado e intérprete
En el procedimiento preferente la persona extranjera tiene derecho a asistencia letrada.
También tiene derecho a intérprete cuando no comprenda o no hable castellano.
Cuando carezca de recursos económicos, estos derechos pueden reconocerse gratuitamente de acuerdo con las normas de asistencia jurídica gratuita.
¿Puede acordarse el internamiento en un CIE?
Sí.
Durante la tramitación de determinados procedimientos de expulsión puede solicitarse judicialmente el ingreso de la persona extranjera en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE).
El internamiento no lo acuerda directamente la Administración, sino que requiere autorización judicial.
Se trata de una medida cautelar destinada a asegurar la ejecución de una eventual expulsión y está sometida a límites y garantías específicas.
La expulsión en el procedimiento preferente puede ejecutarse inmediatamente
Esta es probablemente la diferencia práctica más importante.
Cuando la Administración dicta una resolución de expulsión en un procedimiento preferente, no existe un periodo de salida voluntaria.
La resolución puede ejecutarse inmediatamente después de su notificación.
Por ello, cuando existen motivos para impugnar la expulsión puede ser necesario acudir urgentemente a la jurisdicción contencioso-administrativa y solicitar una medida cautelar o cautelarísima de suspensión.
La presentación de un recurso no implica por sí sola que la expulsión quede automáticamente suspendida.
El procedimiento ordinario de expulsión
El procedimiento ordinario es el que debe seguirse cuando no concurren los supuestos que justifican la tramitación preferente.
Ofrece mayores garantías temporales para preparar la defensa.
La persona interesada dispone inicialmente de 15 días para formular alegaciones, aportar documentos y proponer prueba.
Posteriormente, antes de resolver, debe notificarse la propuesta de resolución y concederse un nuevo plazo de 15 días de audiencia para presentar alegaciones y documentación.
La importancia del principio de proporcionalidad
La expulsión no debe concebirse como una consecuencia automática de cualquier infracción.
La Ley de Extranjería establece que, en determinados supuestos de infracciones graves o muy graves, puede imponerse la expulsión en lugar de la multa atendiendo al principio de proporcionalidad.
La resolución debe estar motivada y valorar las circunstancias concretas del caso.
Por ello, en la defensa de un expediente de expulsión pueden ser decisivos factores como:
- tiempo de residencia en España,
- vínculos familiares,
- hijos menores,
- escolarización de los hijos,
- integración social,
- actividad laboral,
- domicilio estable,
- existencia o ausencia de antecedentes,
- y circunstancias personales o familiares especialmente relevantes.
Salida voluntaria en el procedimiento ordinario
Si la expulsión se acuerda mediante procedimiento ordinario, la resolución debe conceder un plazo para abandonar voluntariamente España.
Ese plazo será, con carácter general, de entre 7 y 30 días desde la notificación de la resolución.
La Administración puede incluso ampliar dicho plazo atendiendo a circunstancias como:
- duración de la estancia en España,
- existencia de menores escolarizados,
- vínculos familiares,
- o vínculos sociales.
Esta posibilidad no existe en el procedimiento preferente.
Diferencias principales entre procedimiento preferente y ordinario
Procedimiento preferente
⏱️ Alegaciones: 48 horas.
⚠️ Puede existir riesgo de internamiento en CIE cuando legalmente proceda.
🚫 No existe plazo de salida voluntaria.
✈️ La expulsión puede ejecutarse inmediatamente.
⚖️ Puede resultar imprescindible solicitar urgentemente una suspensión judicial.
Procedimiento ordinario
⏱️ Alegaciones iniciales: 15 días.
📄 Existe propuesta de resolución y posterior trámite de audiencia.
🗓️ Nuevo plazo de 15 días para alegaciones frente a la propuesta.
🚶 Si se acuerda la expulsión, se concede normalmente un plazo de salida voluntaria de 7 a 30 días.
🚫 Durante ese periodo no puede acordarse internamiento en CIE por esta vía.
¿Puede recurrirse una resolución de expulsión?
Sí.
Una resolución sancionadora o de expulsión puede ser impugnada.
Dependiendo de la resolución concreta y de los recursos que indique su pie de recurso, normalmente puede existir la posibilidad de presentar:
- recurso potestativo de reposición, con carácter general en el plazo de un mes frente a una resolución expresa que agote la vía administrativa,
- o directamente recurso contencioso-administrativo, generalmente en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución expresa.
La elección de una u otra vía debe valorarse atendiendo a las circunstancias concretas del expediente.
El recurso no siempre suspende la expulsión
Este aspecto resulta especialmente importante.
Recurrir una resolución de expulsión no significa automáticamente que su ejecución quede paralizada.
En los procedimientos preferentes, precisamente por su carácter inmediato, puede ser necesario presentar junto con el recurso contencioso-administrativo una solicitud de:
- medida cautelar de suspensión,
- o, cuando exista una urgencia extrema y riesgo inmediato de expulsión, una medida cautelarísima.
La finalidad es impedir que la expulsión se ejecute antes de que el Juzgado pueda examinar la legalidad de la resolución.
¿Qué documentación puede ser importante para impugnar una expulsión?
La documentación dependerá de cada caso, pero pueden ser especialmente relevantes:
- pasaporte completo,
- NIE o documentación administrativa,
- resolución de expulsión o acuerdo de iniciación,
- empadronamiento,
- contratos de trabajo y nóminas,
- vida laboral,
- documentación de hijos menores,
- DNI español de hijos o familiares cuando proceda,
- certificados de escolarización,
- documentación de familiares residentes legalmente,
- contratos de alquiler o acreditación de vivienda,
- informes sociales,
- documentación médica,
- certificados de antecedentes penales,
- resoluciones judiciales,
- justificantes de solicitudes de residencia o arraigo,
- y cualquier documento que acredite arraigo familiar, social o laboral.
¿Por qué es especialmente importante actuar rápido?
En materia de extranjería, algunos de los plazos de defensa son extraordinariamente breves.
En un procedimiento preferente, disponer únicamente de 48 horas para formular alegaciones significa que esperar varios días puede hacer perder una oportunidad esencial de defensa.
Además, cuando ya existe una resolución de expulsión susceptible de ejecución inmediata, la urgencia puede ser aún mayor.
Mi valoración como abogado de extranjería
La diferencia entre procedimiento preferente y ordinario puede condicionar completamente la estrategia de defensa.
En el procedimiento ordinario existe un margen temporal mayor para preparar alegaciones, aportar prueba y defender la proporcionalidad de la medida.
En cambio, el procedimiento preferente exige una reacción prácticamente inmediata, especialmente cuando existe riesgo de internamiento o de ejecución de la expulsión.
Por ello, antes de impugnar una sanción de extranjería es necesario revisar con detalle:
- qué infracción se imputa,
- qué procedimiento se está utilizando,
- si ese procedimiento es legalmente correcto,
- qué circunstancias personales y familiares existen,
- si la expulsión está suficientemente motivada,
- y qué medidas pueden adoptarse para evitar su ejecución.
¿Has recibido una resolución de expulsión o un expediente sancionador?
Si has recibido una notificación de extranjería, es importante comprobar inmediatamente el tipo de procedimiento y el plazo que figura en la resolución.
Especialmente en los procedimientos preferentes, los plazos pueden ser de solo 48 horas.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado de extranjería en Valencia.
Abogado accesible, claro y comprometido.
¿Le afecta este asunto? Le asesoro como abogado de extranjería en Valencia. Más información sobre recursos y expulsiones.