La discriminación laboral por razón de sexo también puede producirse a través de las normas de uniformidad impuestas por la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado una sanción de 25.000 euros a una empresa de catering que obligaba exclusivamente a sus trabajadoras a llevar un gorro como prenda adicional de trabajo.
La empresa puede establecer determinadas normas sobre vestimenta, uniformidad e imagen profesional, pero ese poder de dirección no es ilimitado y debe respetar el principio de igualdad y la prohibición de discriminación.
La organización del trabajo permite a las empresas establecer determinadas reglas sobre vestimenta, uniformidad e imagen profesional.
Sin embargo, esas decisiones deben respetar los derechos fundamentales de las personas trabajadoras y, especialmente, el principio de igualdad y la prohibición de discriminación por razón de sexo.
Una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana vuelve a poner de manifiesto estos límites.
Un gorro obligatorio únicamente para las trabajadoras
El conflicto se originó cuando una empresa de catering estableció para sus trabajadoras la obligación de utilizar un gorro como prenda adicional al uniforme habitual.
La exigencia afectaba exclusivamente al personal femenino.
No existía una obligación equivalente para los trabajadores hombres y, según los hechos considerados acreditados judicialmente, la empresa justificaba la utilización de la prenda fundamentalmente por razones estéticas o vinculadas a la imagen.
La Inspección de Trabajo consideró que esta diferencia de trato constituía una discriminación directa por razón de sexo.
Como consecuencia, se levantó acta de infracción y finalmente se impuso a la empresa una sanción de 25.000 euros.
Dieciocho trabajadoras fueron sancionadas por negarse a utilizarlo
Uno de los elementos relevantes del procedimiento fue que la empresa llegó a sancionar a 18 trabajadoras que se habían negado a utilizar el gorro durante varios eventos.
Posteriormente, la empresa dejó sin efecto esas sanciones y comunicó al comité de empresa que suspendía temporalmente la exigencia de utilizar dicha prenda.
Sin embargo, esta rectificación posterior no eliminó la infracción inicialmente apreciada.
El Juzgado de lo Social número 13 de Valencia confirmó la sanción administrativa y consideró que la medida constituía una discriminación directa por razón de sexo.
La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que confirmó el criterio de instancia.
¿Puede una empresa imponer un uniforme diferente a hombres y mujeres?
La respuesta no puede darse de forma absoluta.
La empresa tiene facultades para organizar la prestación laboral y establecer determinadas normas de uniformidad.
Pero cualquier diferencia entre hombres y mujeres debe superar un juicio de objetividad, necesidad y proporcionalidad.
En este caso, el tribunal consideró relevantes tres elementos:
- El gorro se imponía exclusivamente a las mujeres.
- No existía una obligación equivalente para los trabajadores hombres.
- No se acreditó una causa objetiva y proporcionada que justificara esa diferencia.
Por tanto, la diferenciación no respondía a una necesidad real del servicio, sino esencialmente a criterios de imagen o estética.
La intención de discriminar no es imprescindible
Otro aspecto especialmente importante de este caso es que la empresa alegó que no había tenido intención de discriminar a las trabajadoras.
Sin embargo, la existencia de discriminación directa no depende necesariamente de que exista una intención expresa de perjudicar.
Lo relevante es determinar si existe una diferencia de trato basada en el sexo y si esa diferencia está objetivamente justificada.
Por tanto, una política empresarial aparentemente neutra desde el punto de vista de la intención puede producir una vulneración del derecho a la igualdad si establece obligaciones diferentes injustificadas para hombres y mujeres.
La doctrina del Tribunal Supremo sobre uniformidad laboral
El Tribunal Supremo ya se había pronunciado anteriormente sobre situaciones similares.
En una sentencia de 19 de abril de 2011 analizó la obligación impuesta a determinadas trabajadoras sanitarias de utilizar falda, delantal, cofia y medias, frente a una uniformidad diferente para otros trabajadores.
El Alto Tribunal consideró que imponer una determinada indumentaria exclusivamente a las mujeres, basada en una imagen tradicional asociada al sexo femenino y sin una justificación objetiva suficiente, podía vulnerar el principio de igualdad.
La reciente resolución del TSJ valenciano se sitúa dentro de esta línea jurisprudencial.
¿Cuándo puede ser legítima una diferencia en la uniformidad?
No toda diferencia en la vestimenta profesional constituye automáticamente discriminación.
Puede existir una justificación legítima cuando la medida responda, por ejemplo, a:
- exigencias de seguridad,
- prevención de riesgos laborales,
- higiene,
- necesidades técnicas,
- características objetivas del puesto,
- o exigencias organizativas justificadas.
Pero la empresa deberá poder acreditar que la diferencia responde a una finalidad legítima y proporcionada.
La mera preferencia estética o una determinada imagen tradicional asociada a hombres o mujeres puede resultar insuficiente.
La discriminación laboral puede generar importantes consecuencias
Las decisiones empresariales discriminatorias pueden producir distintas consecuencias jurídicas.
Además de las correspondientes sanciones administrativas, pueden dar lugar a:
- nulidad de la medida empresarial,
- restitución de los derechos de la persona trabajadora,
- indemnización por daños y perjuicios,
- indemnización por daño moral,
- y, en determinados casos, procedimientos de tutela de derechos fundamentales.
La discriminación por razón de sexo constituye además una infracción especialmente grave dentro del ordenamiento laboral.
¿Qué puede hacer un trabajador ante una norma discriminatoria?
Ante una decisión empresarial que establezca condiciones diferentes por razón de sexo, conviene conservar toda la documentación posible.
Por ejemplo:
- instrucciones internas,
- correos electrónicos,
- mensajes,
- fotografías de los uniformes,
- comunicaciones empresariales,
- sanciones disciplinarias,
- protocolos internos,
- o testimonios de otros trabajadores.
La prueba resulta especialmente importante cuando posteriormente sea necesario acreditar que existe una diferencia de trato.
Mi valoración como abogado laboralista
Las empresas tienen capacidad para establecer normas de uniformidad, pero ese poder de dirección encuentra un límite claro en los derechos fundamentales.
Una diferencia entre hombres y mujeres no puede justificarse únicamente porque históricamente se haya utilizado una determinada vestimenta o porque la empresa considere que ofrece una imagen más adecuada.
Cuando una exigencia de uniformidad afecta exclusivamente a un sexo, debe existir una causa objetiva, razonable y proporcionada.
La ausencia de esa justificación puede convertir una decisión aparentemente organizativa en una medida discriminatoria.
¿Te han impuesto una condición laboral diferente por ser hombre o mujer?
Si una empresa establece condiciones de trabajo, uniformes, horarios, funciones o exigencias diferentes en función del sexo, puede ser necesario analizar si existe una vulneración del derecho fundamental a la igualdad.
Cada situación debe estudiarse individualmente atendiendo al contenido concreto de la medida y a su justificación.
Guillermo Doménech Martínez
Abogado laboralista en Valencia.
Abogado accesible, claro y comprometido.