El Tribunal Supremo ha declarado nulos varios preceptos del nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
La resolución afecta a cuestiones importantes relacionadas con familiares de ciudadanos españoles, ascendientes, antecedentes penales, menores extranjeros, trabajo de temporada y tramitación electrónica de determinados procedimientos.
Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo 868/2026, de 8 de julio, publicada posteriormente en el BOE el 22 de septiembre de 2026.
Familiares de ciudadanos españoles: se elimina una limitación importante
Uno de los cambios más relevantes afecta al régimen de residencia de familiares de personas con nacionalidad española.
El Reglamento exigía, en determinados supuestos, que la relación familiar hubiera sido constituida conforme al ordenamiento jurídico español.
El Tribunal Supremo ha anulado esta exigencia.
Esto supone que no puede rechazarse automáticamente una solicitud únicamente porque determinada relación familiar se haya constituido conforme a una legislación extranjera, siempre que pueda ser jurídicamente reconocida en España.
Ascendientes: la dependencia económica también puede acreditarse desde España
La sentencia introduce otra modificación especialmente relevante para padres y ascendientes.
El Reglamento exigía que la dependencia económica del ascendiente se produjera en el país de origen o de procedencia.
El Tribunal Supremo declara nula esta limitación cuando impide acreditar la dependencia económica de un ascendiente que ya se encuentra en España.
Por tanto, el hecho de que el padre o la madre se encuentre ya en territorio español no impide por sí mismo acreditar que depende económicamente de su familiar.
Este cambio puede resultar especialmente importante en solicitudes de residencia de ascendientes de ciudadanos españoles.
Los antecedentes penales no pueden provocar siempre una denegación automática
El Tribunal Supremo también anula determinados apartados del Reglamento que permitían denegar automáticamente algunas autorizaciones por la existencia de antecedentes penales.
En los supuestos afectados por el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Administración deberá efectuar una valoración individualizada de las circunstancias del caso.
Por tanto, la existencia de antecedentes no puede operar necesariamente como una causa automática de denegación sin analizar previamente la situación personal y familiar existente.
Cambios relacionados con menores extranjeros
La sentencia elimina también algunas restricciones aplicables a menores extranjeros nacidos en España.
Entre ellas, se anula la exigencia de que determinados menores sean necesariamente “solteros” y una previsión que condicionaba la autorización a que el menor no hubiera salido nunca de España desde su nacimiento.
La Administración podrá valorar si el menor ha mantenido su residencia efectiva habitual en España, teniendo en cuenta las posibles ausencias temporales y justificadas.
Las empresas de trabajo temporal podrán intervenir en autorizaciones de temporada
La sentencia anula igualmente la prohibición general que impedía a las empresas de trabajo temporal ser titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada o intervenir en determinados cambios de empleador.
El Tribunal Supremo considera que esa exclusión reglamentaria carecía de cobertura suficiente.
También se anula la obligación general de realizar determinados trámites exclusivamente por vía electrónica
Otro de los pronunciamientos importantes afecta al artículo 197.2 del Reglamento.
Este precepto imponía la utilización exclusiva de medios electrónicos para determinados procedimientos de extranjería.
El Tribunal Supremo declara nulo el artículo en su integridad al considerar que no se había justificado adecuadamente que todos los colectivos afectados dispusieran de los medios necesarios y que la obligación resultara proporcionada.
Esto no impide que en el futuro pueda establecerse nuevamente la obligación de relacionarse electrónicamente en determinados procedimientos, pero deberá justificarse de forma suficiente.
¿Qué consecuencias tiene la sentencia para los procedimientos de extranjería?
La resolución es relevante porque obliga a interpretar y aplicar el Reglamento de Extranjería sin los preceptos declarados nulos.
Esto puede afectar tanto a nuevas solicitudes como a determinados procedimientos en los que una denegación se haya basado precisamente en alguno de los requisitos eliminados por el Tribunal Supremo.
Por ello, en expedientes de residencia de familiares de españoles, ascendientes dependientes, menores o autorizaciones denegadas por antecedentes penales, resulta conveniente revisar el fundamento concreto de la resolución administrativa.
Datos de la sentencia
Tribunal: Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta
Sentencia: STS 868/2026
Fecha: 8 de julio de 2026
Recurso: 19/2025
ECLI: ES:TS:2026:3113
Ponente: Excmo. Sr. D. Carlos Lesmes Serrano
Publicación del fallo: BOE de 22 de septiembre de 2026
Guillermo Doménech
Abogado de Extranjería en Valencia
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